El Quinto Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima declaró inadmisible la demanda de amparo presentada por el alcalde de Lima, Renzo Reggiardo, contra el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) para convocar a elecciones complementarias.
El recurso fue presentado por Reggiardo luego de que el JNE rechazara el pedido de repetir los comicios en determinados distritos de Lima Metropolitana, tras los reclamos sobre retrasos en la entrega de material electoral durante la jornada del 12 de abril. El undécimo Juzgado Constitucional Permanente de Lima se declaró incompetente para tramitar dicha demanda y la derivó al Quinto Juzgado Especializado en lo Constitucional.
Falta de argumentos constitucionales
Tras evaluar el caso, la referida Sala identificó “falta de claridad en la condición jurídica del demandante y sus pretensiones constitucionales”, lo cual incurre en las omisiones previstas en el artículo 121 del Código Procesal Civil.
En Poder Judicial explicó que el recurso solicita la nulidad de una decisión del JNE, lo que, según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, puede ser evaluado siempre que se acredite una vulneración constitucional.
Sin embargo, el juzgado señala que la demanda no precisa de qué manera se habría producido dicha afectación ni qué tipo de control constitucional se busca aplicar.
Además, mencionan que el pedido de convocar a elecciones complementarias, al considerar que no se encuentra respaldado en una norma expresa y que la convocatoria de un nuevo proceso electoral le corresponde al presidente, quien no ha sido incluido en la demanda.
Según el análisis, el accionante se presenta como ciudadano individual —lo que implicaría la defensa de su derecho al voto—, pero al mismo tiempo invoca normas que lo habilitarían a actuar en representación de los vecinos de Lima.
Imprecisión en la legitimidad: ¿Reggiardo demanda como ciudadano o como alcalde de Lima?
Otra de las razones de la inadmisibilidad es que el juzgado identificó una “dualidad incompatible”, pues no queda claro si la demanda se presenta como persona natural o como autoridad.
En el caso de hacerlo como alcalde de Lima, quien debería figurar como demandante es la Municipalidad Metropolitana de Lima como entidad pública; mientras que, si actúa como ciudadano, se trataría de una demanda a título personal.
“El accionante se presenta con sus generales de ley como ciudadano individual, lo cual remitiría a una defensa de su derecho al sufragio. Sin embargo, invoca el artículo 20, inciso 1, de la Ley Orgánica de Municipalidades para justificar su intervención en defensa de los vecinos de Lima”, se lee.
Asimismo, indican que no se ha acreditado una afectación directa ni se ha presentado un documento formal que autorice al funcionario a intervenir en calidad de autoridad.
Reggiardo tiene 3 días para subsanar lo observado, de lo contrario se archivará el expediente.






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