A diferencia del 2022, cuando el Tribunal Constitucional abrió las puertas a los congresistas para que sus leyes generaran gasto al Estado, esta vez cambió de posición y les quitó dicha iniciativa cuando incida en el presupuesto anual o impacte a futuro.

De acuerdo con el fallo publicado por el propio TC, los proyectos de ley que impliquen algún incremento en el gasto público deberán ser coordinados con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para evaluar su capacidad presupuestal.

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El Poder Ejecutivo presentó una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 31232, promovida por el Congreso, que declaró en emergencia y de necesidad pública la reubicación de la población de la zona baja del distrito de Belén, provincia de Maynas, en Loreto.

Al respecto, el TC refiere que la disposición del Parlamento, que invoca a que el Ministerio de Vivienda construya casas y ejecute obras de saneamiento a favor de la población, dispone la necesidad de destinar recursos que inicialmente no se encontraban presupuestados.

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Por esta razón, declaró fundado el pedido del Ejecutivo, debido a que este tipo de iniciativas debieron partir del Gobierno por tratarse de costos a futuro.

Según el fallo, los proyectos deberán cumplir una serie de requisitos de constitucionalidad de forma y de fondo. Las iniciativas legislativas que demanden costos al Ejecutivo deberán identificar expresamente la fuente de financiamiento que garantice efectivamente el equilibrio presupuestario.

De esta manera, el MEF emitirá un informe de sostenibilidad fiscal de acuerdo con los requerimientos de las comisiones del Congreso.

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«El proyecto de ley deberá tener en cuenta, en estrecha coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, el principio de desarrollo progresivo de las regulaciones que generen gasto, a efectos de modular o programar la ejecución del gasto que genere la norma, en armonía con el criterio rector de sostenibilidad fiscal», dice el TC.

La sentencia fue respaldada por los magistrados Helder Domínguez Haro (presidente), Francisco Morales Saravia, Gustavo Gutiérrez Ticse, César Ochoa Cardich y Pedro Hernández Chávez. En tanto, Luz Pacheco Zerga y Manuel Monteagudo Valdez emitieron votos contra la postura mayoritaria.

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La magistrada Luz Pacheco, quien votó en contra de la medida, dijo que el Gobierno debe tener políticas públicas en el presupuesto y el Congreso cumplir con fiscalizar

“Ochoa es el ponente. El Dr. Monteagudo y yo tenemos una postura, que considero responde a lo que establece el art. 79: los congresistas no tienen iniciativa de gasto y. no caben las excepciones. Si queremos finanzas sólidas y protección a largo plazo de los derechos fundamentales, hay que exigirle al Ejecutivo mejores políticas públicas concretadas en el presupuesto y al Congreso que cumpla con su función de fiscalizar”, comentó Pacheco.

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Congreso no actuará de manera propia

La República dialogó con el presidente del Consejo Fiscal y exministro de Economía, quien señaló que, con el fallo del TC, el Parlamento no puede actuar de manera autónoma.

«Ello permitirá hacia atrás hacer más fácil cuestionar la constitucionalidad de leyes que generan gasto público mediante acciones de inconstitucionalidad y hacia adelante sube la valla al futuro Congreso en aprobación de leyes con costo fiscal ante la mayor probabilidad que sean después llevadas al TC».

“Los ganadores son todos los peruanos, pues este fallo genera mejores condiciones para garantizar una manejo prudente de las finanzas públicas y en consecuencia, asegurar la estabilidad fiscal que tantos beneficios ha traído al Perú”, añadió.